"El Juzgado número 46 de Madrid ha admitido a trámite una querella
presentada por la Corporación Ceslar, que posee el 9,001% de las
acciones de El Corte Inglés, contra la cúpula del
gigante de la distribución por los delitos de apropiación indebida,
corrupción entre particulares, falsedad documental, vulneración al
derecho de información y blanqueo de capitales.
El magistrado José María Escribano Laclériga, titular del mencionado juzgado, lo decretó así el pasado diciembre, después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se lo ordenara apenas un mes antes.
La admisión a trámite de la querella —dirigida contra el presidente de El Corte Inglés, Dimas Gimeno, los consejeros Antonio Hernández-Gil, Manuel Pizarro, Carlos Anselmo Martínez Echevarría, Shahzad Shahbaz y Florentino Lasaga, así como contra el supuesto asesor externo de la compañía David Barreiro
y las sociedades Noganoir Capital y Tereze Capital— conlleva el inicio
de las diligencias de investigación también establecidas por la
Audiencia Provincial.
En concreto, el alto tribunal ordenó que el
juzgado reclamara a los investigados los contratos que justificarían el
pago de 19,5 millones de euros por parte de El Corte Inglés
a las dos mercantiles imputadas (radicadas en Singapur y Emiratos
Árabes, y vinculadas a Barreiro), montante que la firma de distribución
abonó por la supuesta labor de asesoramiento que estas desarrollaron en
la operación del préstamo de 1.000 millones que concedió el jeque Hamad bin Jassim bin Jaber al Thani a través de la sociedad Primefin.
labor de asesoramiento ni existe contrato de asesoramiento aportado a
los consejeros", señala en su recurso la Corporación Ceslar, encabezada
por Carlota Areces —expulsada
del consejo de administración en agosto de 2015—, que añade que este
desembolso realmente "encubre el pago de comisiones a favor de terceros
cuya identidad se desconoce y que bien pudieran implicar a los altos
estamentos del Estado".
"Sin duda, nos encontramos ante pagos encubiertos mediante sociedades opacas en claro perjuicio de la sociedad", insinúa la querellante.
"La contratación de Barreiro es ficticia,
pues actúa a modo de parapeto de terceros propietarios de las
mercantiles", insiste Corporación Ceslar en su escrito, que considera
evidente que esta persona "no es el titular último de Noganoir y Tereze
(...) ni el beneficiario último" de los 19,5 millones y que el pago de
esta cantidad de dinero es "de todo punto injustificado".
En el auto que ordena investigar los mencionados delitos, la Audiencia Provincial
critica también que el Juzgado número 46 de Madrid inadmitiera
inicialmente la querella presentada por Ceslar en febrero de 2016
—decisión que despachó la entonces jueza sustituta en apenas un fin de
semana— y califica de "prematura" aquella resolución, ya que "yugula el
procedimiento", dado que se tomó "sin practicar la más mínima
diligencia, cuando resulta manifiesta la gravedad de los hechos,
habida cuenta del volumen económico del que se trata, la complejidad de
los avatares relatados y la falta de periciales de naturaleza económica
que expliquen los pormenores de los negocios realizados, incluyendo
coste y personas beneficiadas".
"El derecho penal económico se ha
convertido en el instrumento principal de la lucha contra la corrupción
pública y privada, que azota al Estado de derecho de nuestra época, con
la finalidad de proporcionar el 'fair play' en los negocios,
perseguir a los autores de dichas conductas y recordar a la sociedad que
el dicho 'business is business' no puede erigirse en un pretexto para obtener ganancias y réditos a cualquier precio,
porque en dicho ámbito lo que unos ganan es a costa de otros",
argumenta la sala, que entiende que es por esto "indispensable prestar a
la criminalidad económica la atención que merece" y que "no son aceptables respuestas prematuras",
dado que se trata de una "delincuencia sofisticada" que "se desarrolla
en torno a la empresa con conexiones con el mundo político" que
conllevan "dificultad y riesgos" que desentrañar.
Sin
admitir la querella, no se puede responder a si "se ha cumplido con el
derecho de información de los socios", si "la operación estaba realmente
justificada", si "su coste y garantías fueron razonables" o si se han
producido "perjuicios a la sociedad", razona el
tribunal, que reprocha también al Juzgado 46 haber inadmitido la
querella inicialmente con "argumentos de tan poco peso" como el de que
la operación del préstamo fue aprobada por acuerdo del consejo de
administración.
"Lo importante de una decisión de este órgano no es
tanto el aspecto formal de la legalidad de su actuación al constituirse y
votar, sino el contenido de lo que se decide, cuestión no examinada con
la profundidad que requiere el caso", censura el auto que ordena
admitir la demanda.
"La responsabilidad penal de quienes forman
parte de los órganos de administración hace tiempo que se viene
exigiendo en los tribunales", ahonda la Audiencia Provincial, que abraza
también en este punto el criterio esgrimido por el recurrente, que si
todos los juzgados utilizasen esta tesis, "se quedarían sin contenido
todas las querellas interpuestas por delito societario y apropiación
indebida" y "quedarían impunes graves ilícitos", como los que se han dado en casos como los de las 'tarjetas black' o los relativos a los consejeros de las cajas investigadas.
Pero además de los contratos relativos al pago de los mencionados 19,5
millones, el tribunal también pidió al Juzgado 46 que reclamara a
Barreiro la documentación que acredite las supuestas labores de
asesoramiento que desempeñó para el gigante de la distribución en el
marco de la citada operación de préstamo, así como todas las facturas
que justifiquen el abono del dinero a las mercantiles radicadas en Singapur y Emiratos Árabes
(Tereze y Noganoir).
Toda esta documentación también fue requerida
prejudicialmente por Areces al presidente y consejeros de El Corte
Inglés, quienes sin embargo se negaron a atender la petición, como
hicieron con los contratos.
Por otra parte, en la misma operación del crédito concedido por el
jeque, además de entregar la comisión de 19,5 millones a las empresas de
Barreiro, el grupo de distribución abonó otros 3,75 millones de euros al banco de inversión estadounidense Morgan Stanley,
también por un supuesto asesoramiento.
Este último pago ha sido
igualmente requerido por la Audiencia Provincial, que en el auto del
pasado noviembre —que ordena al Juzgado 46 admitir la querella— exige a
El Corte Inglés que entregue los informes remitidos por la entidad
financiera norteamericana y el justificante de que estos fueron
suministrados a los consejeros antes del consejo de administración de
julio de 2015, en el que los responsables del grupo argumentaron que ya
los tenían en sus manos.
Tras recibir el auto de noviembre del alto tribunal madrileño, el
Juzgado 46 citó para que comparecieran todos los imputados el pasado 8
de marzo con objeto de que entregaran toda esta documentación al
magistrado Escribano Laclériga. Sin embargo, ningún miembro de la cúpula
de la compañía ni de las sociedades extranjeras se personó en la sede
judicial ubicada en la madrileña plaza de Castilla.
Los investigados
enviaron dos abogados con poderes para argumentar que no podían hacer
entrega de la documentación requerida porque se trata de información confidencial,
excusa que no fue admitida por el Juzgado 46, que volvió a citar a
Gimeno, Hernández-Gil, Pizarro, Martínez Echevarría, Shahbaz, Lasaga y
Barreiro para abril con el fin de que aporten los mencionados papeles.
La negativa a entregar la documentación, como sostiene la acusación, no hace sino dar apariencia de "oscuridad" a la operación,
que se concretó en julio de 2015. Ese mes, el grupo del jeque catarí
—Primefin— compró el 10% de las acciones de El Corte Inglés por 1.000
millones de euros que se abonaron en forma de préstamo convertible en
acciones de autocartera en un máximo de tres años.
El trato alcanzado
por ambas partes suponía valorar el grupo de distribución en 10.000 millones de euros, una cantidad del todo "inaceptable" para Areces, que inmediatamente emitió un comunicado público expresando su desacuerdo, dado que —para más inri— la sociedad de tasación Tinsa había valorado en 18.000 millones a la compañía apenas dos años antes.
"En el peor de los escenarios, la valoración de El Corte Inglés
hoy oscila entre los 14.800 y los 16.140 millones", sostiene la
querellante en el recurso que dio lugar al auto de la Audiencia
Provincial, que añade que esta diferencia entre lo que vale la entidad y
el precio que le otorga el préstamo del jeque deja un "perjuicio de al menos entre 400 y 600 millones
para los accionistas, ya que las participaciones comprometidas con
Primefin son de autocartera y por lo tanto propiedad de todos los
socios".
El jeque Al Thani, uno de los hombres más poderosos de Qatar, controla su patrimonio a través de empresas 'offshore', como desveló
El Confidencial tras investigar los papeles de Panamá. Algunas de esas
sociedades instrumentales las comparte el magnate con el mismísimo Hamad bin Jalifa al Thani,
emir del país entre 1995 y 2013, que mantuvo al ahora accionista de El
Corte Inglés como su mano derecha desde que este último le apoyó en el
golpe de Estado que dio contra su padre para hacerse con el trono del
emirato.
La investigación penal sobre la cúpula de El Corte Inglés no ha sido,
sin embargo, la única consecuencia judicial que ha provocado la polémica
entrada del jeque en el accionariado de la compañía y la expulsión de Ceslar del consejo de administración. El presidente Dimas Gimeno y varios consejeros del grupo declararon en calidad de testigos el pasado 6 de marzo ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, tras la demanda interpuesta por la Corporación Ceslar
contra la decisión de sacar a esta última del consejo de administración
y la modificación de tres artículos de los estatutos de la compañía,
acordadas ambas determinaciones en la junta de accionistas de agosto de
2015 con el apoyo del 89,6% de los socios.
Dimas argumentó que el consejo de administración acordó la expulsión de Carlota Areces porque esta había sido "desleal" con
el gigante de la distribución al haber filtrado información
confidencial a la prensa, extremo que negó la nieta de Luis Areces, uno
de los tres fundadores —junto a su hermano Ramón Areces y César
Rodríguez— de la sastrería que en los años treinta fue el germen de lo
que ahora es El Corte Inglés.
El Juzgado de lo Mercantil, que escuchó a
demandantes y demandados, no atendió la reclamación del abogado de
Carlota Areces de suspender la vista hasta que concluyera la vía penal,
que se celebra por hechos similares, pero sí explicó que no resolvería
hasta que no acabara el camino emprendido por Ceslar en el Juzgado 46 de
Madrid." (Roberto Ballesteros, El Confidencial, 13/03/17)
No hay comentarios:
Publicar un comentario