"La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un notario por un
delito de falsedad imprudente en documento público oficial, a la pena de
multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros y suspensión de
empleo en cargo público, como consecuencia de su actuación como
funcionario público, que permitió una estafa inmobiliaria millonaria,
aunque le retira la condena por prevaricación impuesta en la sentencia
de Instancia. (...)
Y añade, que "prueba de que faltó esa diligencia exigible a quien fue
fedatario público del reconocimiento general que tiene todo notario, es
que, descartado el dolo solo cabe reputar gravemente negligente haber tramitado y concluido con una resolución en la que se reconocía un derecho de propiedad a quienes no acreditaron tal derecho".
Los condenados, Félix Gómez y Andrés Lorenzo, investigaron unos
terrenos en la zona madrileña de Valdecarros, de 44.000 metros
cuadrados, cuya dueña había fallecido en 1931. La finca estaba
presuntamente abandonada, pues su última anotación registral era de ese
año.
Buscaron a alguien que se hiciese pasar por heredero de la dueña
legítima de los terrenos. Para ello contactaron con dos personas que se
apellidaban igual, pero se negaron a participar en la estafa.
Gómez contactó con el ciudadano cubano Andrés Lorenzo, quien se
prestó a actuar en nombre de su madre, domiciliada en Cuba, que aseguró
que la finca era suya al haberla adquirido su abuela mediante documento
privado.
A través de una adición de herencia, alegando que la anciana había
omitido incluir la finca al fallecer su madre, Lorenzo logró que se
cambiara la titularidad de los terrenos. Justo un mes antes ya había
vendido la finca a una sociedad, Invespat (propiedad de Gómez , por 80
millones de pesetas), condicionada a que se lograse la titularidad.
El notario tramitó el acta de la finca a favor de Invespat, para lo
que acreditó la titularidad registral y catastral de la finca por la
dueña original y la declaración de dos testigos de nacionalidad cubana,
que verificaron la venta antes de 1931, sin dar ninguna prueba de ello.
El
registrador Juan José Alonso Salvador, sin comprobar la legalidad del
expediente inscribió la titularidad a favor de Invespat.
Los hechos no hubieran sido descubiertos nunca si las dos primeras
personas con las que contactaron los imputados no se hubieran puesto en
contacto con los herederos legítimos, quienes no sabían nada de la
existencia de esa finca.
La sentencia, absuelve del delito de prevaricación al registrador de
la Propiedad.
Considera De Urbano Castrillo, que "no parece dudoso que
se produjese errores a la hora de llamar a los interesados en el
procedimiento, como lo demuestra que se consumara la conducta de despojo
patrimonial ideada por los señores Lorenzo y Gómez".
Considera que no quedó probado que el registrador tuviera el grado de
discernimiento exigible para considerar un delito que es esencialmente
doloso, a la vista de una prueba sobre su estado mental." (El Economista, 20/05/2014)
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