23.5.14

Un notario, condenado por visar una estafa inmobiliaria. El registrador, absuelto porque no tenía el grado de discernimiento exigible... vaya por dios

"La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un notario por un delito de falsedad imprudente en documento público oficial, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros y suspensión de empleo en cargo público, como consecuencia de su actuación como funcionario público, que permitió una estafa inmobiliaria millonaria, aunque le retira la condena por prevaricación impuesta en la sentencia de Instancia. (...)

Y añade, que "prueba de que faltó esa diligencia exigible a quien fue fedatario público del reconocimiento general que tiene todo notario, es que, descartado el dolo solo cabe reputar gravemente negligente haber tramitado y concluido con una resolución en la que se reconocía un derecho de propiedad a quienes no acreditaron tal derecho".

Los condenados, Félix Gómez y Andrés Lorenzo, investigaron unos terrenos en la zona madrileña de Valdecarros, de 44.000 metros cuadrados, cuya dueña había fallecido en 1931. La finca estaba presuntamente abandonada, pues su última anotación registral era de ese año. 

Buscaron a alguien que se hiciese pasar por heredero de la dueña legítima de los terrenos. Para ello contactaron con dos personas que se apellidaban igual, pero se negaron a participar en la estafa. 

Gómez contactó con el ciudadano cubano Andrés Lorenzo, quien se prestó a actuar en nombre de su madre, domiciliada en Cuba, que aseguró que la finca era suya al haberla adquirido su abuela mediante documento privado.

A través de una adición de herencia, alegando que la anciana había omitido incluir la finca al fallecer su madre, Lorenzo logró que se cambiara la titularidad de los terrenos. Justo un mes antes ya había vendido la finca a una sociedad, Invespat (propiedad de Gómez , por 80 millones de pesetas), condicionada a que se lograse la titularidad.

El notario tramitó el acta de la finca a favor de Invespat, para lo que acreditó la titularidad registral y catastral de la finca por la dueña original y la declaración de dos testigos de nacionalidad cubana, que verificaron la venta antes de 1931, sin dar ninguna prueba de ello.

El registrador Juan José Alonso Salvador, sin comprobar la legalidad del expediente inscribió la titularidad a favor de Invespat. 

Los hechos no hubieran sido descubiertos nunca si las dos primeras personas con las que contactaron los imputados no se hubieran puesto en contacto con los herederos legítimos, quienes no sabían nada de la existencia de esa finca. 

La sentencia, absuelve del delito de prevaricación al registrador de la Propiedad. 

Considera De Urbano Castrillo, que "no parece dudoso que se produjese errores a la hora de llamar a los interesados en el procedimiento, como lo demuestra que se consumara la conducta de despojo patrimonial ideada por los señores Lorenzo y Gómez".

Considera que no quedó probado que el registrador tuviera el grado de discernimiento exigible para considerar un delito que es esencialmente doloso, a la vista de una prueba sobre su estado mental."                 (El Economista, 20/05/2014)

No hay comentarios: